Por Pol Canaleta Noguera

Este artículo tratará de sentar las bases para una de las mayores revoluciones del mundo tecnológico en los últimos años: el Blockchain. Actualmente, está más que demostrado que ha llegado para ofrecer un cambio importante, sobre todo en el mundo de las transacciones financieras y monetarias en la red; es decir, estaríamos hablando del siguiente hito de la historia de internet. Hoy en día, se podría considerar que sólo conocemos la punta del iceberg de la tecnología Blockchain, por lo que resulta evidente que está por llegar algo más grande. En la actualidad, aún no se encuentra regulada por ningún organismo que vele por la privacidad y seguridad de los datos en esta era de comunicación digital y, por lo tanto, carece de una legislación.

¿Qué es el Blockchain?

 Seguramente en estos últimos meses todos habréis oído hablar de la tecnología Blockchain o cadena de bloques, por lo que hemos considerado oportuno explicarlo de una manera más sencilla.

Empecemos. Imaginemos que Pol quiere enviar 500 euros a otra persona, por ejemplo, a Eduard. En condiciones normales, la operación se realizaría a través de una entidad bancaria, es decir, este banco actuaría como intermediario de esa transacción, centralizando el movimiento de capital de una entidad a otra.

Se haría efectiva en un margen de tiempo, por lo que el banco anotaría en la cuenta de Pol esa transacción y comunicaría al otro banco que debe añadir los 500 euros a la cuenta de Eduard.

En resumen, con un simple cambio de balances en las cuentas se haría efectiva esta transferencia, pero ni Pol ni Eduard tendrían control sobre este proceso, por lo que estarían sujetos a las condiciones de las entidades bancarias.

Es aquí donde entraría la tecnología Blockchain. A grandes rasgos, sería un enorme libro contable en el que todos los registros están enlazados entre sí para proteger la privacidad y seguridad de las transacciones. En este “libro” se eliminarían los intermediaros y cada usuario formaría parte del libro de cuentas del banco, formado por millones de nodos (usuarios) encargados de verificar esas transacciones, es decir, descentralizando todo el proceso de gestión. En todo momento estamos hablando de transacciones económicas pero esta tecnología es extrapolable a todo tipo de transacciones.

Diagrama que explica el funcionamiento de la tecnología Blockchain.

¿Es compatible Blockchain y privacidad?

Se podría decir que Blockchain es una gran base de datos cifrada y distribuida en la que todos somos partícipes de las operaciones, es decir, todos damos fe de esas operaciones.

La aplicación más conocida de la cadena de bloques es el movimiento de monedas virtuales, pero existen infinidad de opciones, por ejemplo:

  • Smart contracts. Contratos autoejecutables, es decir, contratos informáticos que ejecutan una acción cuando se cumple una condición. Un ejemplo podría ser una aplicación descentralizada para el arrendamiento de una vivienda, donde todo el proceso de administración podría llevarse a cabo de una forma segura, rápida y transparente.
  • Almacenamiento distribuido en la nube. La información se cifraría, se descompondría en pequeñas porciones y se distribuiría por toda la red.
  • Voto electrónico. Se asegura el anonimato, la transparencia y hace imposible su manipulación.

Pero ¿puede Blockchain garantizar la privacidad y la seguridad?

Está claro que la cadena de bloques nos ofrece mucha transparencia y seguridad, pero ¿somos realmente “anónimos”? En Blockchain no se recogen nombres, números de teléfono, direcciones, pero sí que se almacenan las entradas y salidas de las operaciones, por lo que se podría averiguar la dirección IP considerada como dato de carácter personal.

Por otra parte, lo cierto es que esta tecnología incumple alguna de las medidas recogidas en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), por ejemplo:

  • Legitimidad del tratamiento: las bases de datos son imborrables, lo que está en contra del derecho de cancelación y olvido recogido en el RGPD.
  • Principio de exactitud: las transacciones recogidas en los bloques no se pueden modificar, lo que estaría en contra del derecho de rectificación.
  • Limitación del plazo de conservación: los datos almacenados son permanentes, lo cual actuaría en contra del principio de conservar los datos sólo durante el tiempo necesario para los fines previstos.

Dicho esto, la tecnología Blockchain está en constante desarrollo, por lo que en un futuro no muy lejano, apostamos que será capaz de evolucionar para que sea compatible con la legislación de protección de datos.

Share Button