Conoce de la mano de dos expertos el marco legal en el que se ve inmerso el marketing digital.

Durante la última sesión del Máster en Marketing Directo y Digital, los participantes hicieron la primera inmersión en el marco legislativo necesario que necesitan conocer para abordar cualquier proyecto digital. El contenido de la sesión giró en torno a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI).

Los profesores encargados de impartir esta clase fueron Cristina Mesa y Daniel Caccamo, abogados especializados en propiedad intelectual, en nuevas tecnologías (IT), comercio electrónico, derecho audiovisual y de las telecomunicaciones del prestigioso bufete Garrigues. Agradecemos a ambos conseguir amenizar los contenidos, haciendo referencias constantes a ejemplos reales que ayudaron a los alumnos a entender y observar la practicidad de los mismos. Después de la clase, aceptaron participar en una entrevista para explicarnos los conceptos más interesantes aplicados a nuestro entorno digital.

¿Qué regula la LOPD y hasta qué punto interviene en el mundo digital?

La LOPD tiene como finalidad garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. La ley resulta de aplicación a los responsables del tratamiento establecidos en España que traten datos de carácter personal a través de sus páginas web, por lo que incide plenamente en el mundo digital y en la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información españoles, que están sujetos a su observación. Cuando trabajamos día a día con datos personales de clientes, proveedores o trabajadores, debemos tener un conocimiento básico de cómo funciona la normativa de protección de datos en España.

¿Ha sufrido alguna evolución legal para adaptarse a la revolución digital?, ¿se ha adaptado totalmente a las necesidades reguladoras actuales?

La LOPD ha sufrido algunas modificaciones desde su aprobación a finales de 1999 y, particularmente, fue objeto de desarrollo a raíz de la aprobación, en diciembre de 2007, de su reglamento de desarrollo (el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Asimismo, es objeto de interpretación constante por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una de las más prolíficas de la Unión Europea en la materia, en forma de informes jurídicos y de resoluciones en las que se desgranan los criterios de interpretación de la norma. En este sentido, puede decirse que, si bien como siempre la realidad (o la tecnología) suelen ir unos pasos por delante a la ley, la LOPD y su normativa de desarrollo pueden adaptarse a muchos de los retos que el mundo digital plantea a día de hoy.

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¿Están las empresas digitales concienciadas de las exigencias de la LOPD?, ¿cómo puede afectar la ignorancia de la LOPD al funcionamiento de un negocio digital?

En líneas generales, podemos decir que las empresas digitales están concienciadas de la existencia de una normativa en materia de protección de los datos de carácter personal, aunque en ocasiones no la implementan de forma correcta. Aquellas que no lo están, deberían, pues, al margen de las sanciones que prevé la LOPD (que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros en sus casos más graves), saber que existe un considerable riesgo reputacional asociado al incumplimiento de esta normativa que puede tener incluso mayor impacto en el desarrollo de un negocio digital que las sanciones económicas. Los consumidores y usuarios somos cada vez más conscientes de los derechos que nos asisten en materia de protección de datos y, en determinados casos, el reconocimiento de esos derechos por parte de un proveedor puede ser crucial en el momento de decidir si nos registramos o no en una plataforma digital, una red social o una página de e-commerce.

¿Qué se está haciendo bien y qué se está haciendo mal?

Desde hace algún tiempo la Agencia Española de Protección de Datos ha venido a destacar que muchos responsables del tratamiento, sobre todo aquellos que basan su negocio en el mundo digital, no seleccionan correctamente a sus proveedores de servicios digitales (por ejemplo, hosting de páginas webs y archivos, gestores de correo electrónico, etc.). A la hora de hacerlo, es importante tener en cuenta los requisitos previstos en la LOPD para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Estas precauciones deben implementarse teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Teniendo en cuenta las elevadas sanciones que pueden imponernos y el riesgo reputacional que corremos, si somos responsables del tratamiento de datos de carácter personal de nuestros usuarios estamos obligados a velar por la correcta aplicación de la LOPD tanto por parte de nuestro personal como por parte de las empresas a las que confiamos parte de la prestación de los servicios ofrecidos al usuario final.

¿Algún consejo más?

Sí. Es importante que junto con la normativa de protección de datos tengamos un conocimiento básico de las restantes leyes que afectan al marketing directo y online. Son muchas las normas que regulan nuestra actividad, como la normativa de consumidores y usuarios, de propiedad intelectual e industrial, de derechos de imagen, etc. Aunque los profesionales del marketing no tienen por qué ser abogados, sí es importante poseer unas nociones jurídicas básicas que marcarán la diferencia con nuestros competidores y, además, pueden ahorrar mucho dinero a nuestra empresas.

Ana Rosa Álvarez
Community Manager

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